Coche abandonado en taller
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Coche abandonado en taller
Hola gente, os cuento un caso, un amiguete mio q tiene un taller reparo un ford puma, el propietario era un "extranjero" del cual no ha vuelto a saber de el. No hay forma de localizarlo, ya ni siquiera es cuestion de q se haga cargo del importe sino que el coche esta alli arrumbado y se podria hacer algo con el.
Existe algun tipo de ley o algo q cuando pase X tiempo el vehiculo pasa a ser propiedad del taller? Que se podria hacer?
Gracias de antemano.
Existe algun tipo de ley o algo q cuando pase X tiempo el vehiculo pasa a ser propiedad del taller? Que se podria hacer?
Gracias de antemano.
Team Calibra Member Nº8
"A veces la vida te lleva a puntos extraños del mapa y
te obliga a usar peluca" (Loca y Calva)
http://www.youtube.com/watch?v=hUhbpzUUMeo&NR=1
"A veces la vida te lleva a puntos extraños del mapa y
te obliga a usar peluca" (Loca y Calva)
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En mi caso te puedo decir, que en un servicio técnico si un aparato está mas de 12 meses sin que sea reclamado la empresa tiene el derecho de quedarselo y hacer con el lo que crea oportuno. Desguazar piezas, tirar etc.. Imagino que los talleres tendran que tener algo asi acordado con los vehiculos. Pero no creo que puedieses quedartelo por ejemplo para reparalo y quedartelo porque sino ¿como harias el cambio de nombre? No se chico habrá algun convenio sobre eso imagino.
"En un día dado, una circunstancia dada, piensas que tienes un límite. Y entonces vas por este límite y tocas este límite, y piensas, ‘Bueno, este es el límite'. En cuanto tocas este límite, algo pasa y de repente puedes ir un poco más allá. Con el poder de tu mente, tu determinación, tu instinto, y la experiencia también, puedes volar muy alto"
Interesante...no tengo la menor idea,pero si fuera el propietario del taller buscaria al dueño(nombre y localización) le preguntaria que piensa hacer cn el coche si tiene idea de venir a buscarlo PORQUE SINO QUE HAGO PARA QUEDARMELO,dudo que le haga gracia tener un Puma ocupando espacio sin ver un duro de la reparación...la ley seguro que especificará algo..



Opel Calibra 93´ 8v de serie, futuro incierto...
Re: Coche abandonado en taller
En resumidas cuentas y con la ley en la mano el taller tiene poco que hacer con el vehiculo en cuestión salvo reclamación judicial (previa comunicación firme a su propietario) de los gastos de gestión, reparación y todos los que deriven de la estancia del vehiculo en sus dependencias. En última instancia y siempre que el propietario no apareciese el Juez podria determinar la subasta del mismo para sufragar, en la medida de lo posible, el daño económico causado.
Otra opción que podria ser recogida dentro del cógido es la de estacionar el vehiculo en un aparcamiento público, siempre habiendose cumplido los plazos legalmente exigidos y rechazando cualquier responsabilidad sobre el mismo, siempre restando como depositario de las llaves y SIEMPRE previa comunicación firme (conducto notarial, burofax, correo certificado etc.) con el legítimo propietario tal y como se podrian interpretar los artículos 1902 y 1903 del código civil.
Acogiendose al último párrafo cuya aplicación concluiria en que se exime de toda responsabilidad al que obra con la diligencia debida.
Básicamente es una putada, pués la ley defiende claramente los derechos del propietario frente a los del taller tal y como yo lo entiendo y nunca pasará este a ser el propietario del mismo (en cuanto a talleres y vehiculos refiere)
Un Saludo
Otra opción que podria ser recogida dentro del cógido es la de estacionar el vehiculo en un aparcamiento público, siempre habiendose cumplido los plazos legalmente exigidos y rechazando cualquier responsabilidad sobre el mismo, siempre restando como depositario de las llaves y SIEMPRE previa comunicación firme (conducto notarial, burofax, correo certificado etc.) con el legítimo propietario tal y como se podrian interpretar los artículos 1902 y 1903 del código civil.
CAPÍTULO II.
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA
Artículo 1902.
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Artículo 1903.
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Acogiendose al último párrafo cuya aplicación concluiria en que se exime de toda responsabilidad al que obra con la diligencia debida.
Básicamente es una putada, pués la ley defiende claramente los derechos del propietario frente a los del taller tal y como yo lo entiendo y nunca pasará este a ser el propietario del mismo (en cuanto a talleres y vehiculos refiere)
Un Saludo
- NeWbIe_SLMNK
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Es que realmente no hay mucho más. Es un poco forzado pero realmente solo hay que quedarse con el último parrafo (he puesto el articulo entero para que se pusiera un poco en contexto).NeWbIe_SLMNK escribió:Gñ? Muy forzado ese texto en este ambito, los hay mucho mas especificos.
Por cierto, una carta certificada no tiene ninguna constancia juridica, unicamente actos notariales y burofax. No liemos al personal.
Por ley, lo único que yo sepa que se ampara al respecto es la reclamación via judicial, bajo los supuestos que he mencionado y con las resoluciones establecidas.
Lo demás jurisprudencias varias o posibles aplicaciones del código que se me han ocurrido.
Con lo de la carta certificada tienes razón, pero no se hasta que punto podria ser aceptado. En cualquier caso lo práctico y rápido es burofax y andando.
- NeWbIe_SLMNK
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Es caro pero es lo mas desengañado. Con eso si que no hay problemas. La carta certificada puede darlos, tiene fiabilidad administrativa digamos, pero de cara a un juez ya se han desestimado muchas por incompetencias de correos (entregarlas a personas distintas, firmas no autentificables etc.) Son las batallitas que nos contaba el profesor de FOL años ha.AHoRa escribió:Con lo de la carta certificada tienes razón, pero no se hasta que punto podria ser aceptado. En cualquier caso lo práctico y rápido es burofax y andando.
en el taller que hay al lado de mi curro , cuando ocurre esto, coge de grua y manda el coche aparcado en la acera de enfrente,
normalmente es pasto de gitanos , hasta que viene la local y lo retira por abandono, como dice el dueño del taller, ya no es responsabilidad mia
normalmente es pasto de gitanos , hasta que viene la local y lo retira por abandono, como dice el dueño del taller, ya no es responsabilidad mia
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- NeWbIe_SLMNK
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Los responsables de talleres se enfrentan a veces al abandono de los vehículos por parte de propietarios que no acuden a pagar la factura o recoger el presupuesto. Así, se convierten en depositarios de un bien ajeno que tienen el deber de custodiar y del que responsabilizarse ante las incidencias que puedan ocurrirle. Por otra parte, el taller no tiene obligación de entregarlo hasta que se haya cobrado la factura.
La ocupación innecesaria de espacio y los riesgos que corre el taller ante cualquier deterioro de ese vehículo urgen a buscar una solución legal que debe respetar los derechos legales del cliente.
Como paso previo, es imprescindible comunicar de forma fehaciente al cliente la finalización de los trabajos de reparación. Esta comunicación debe contener la mayor cantidad de información posible: fechas, importe de la factura, gastos de estancia, etc. Sólo a partir de este momento se pueden comenzar a cobrar los gastos de estancia del vehículo en el taller.
Las cinco vías de actuación tras la comunicación efectiva y fehaciente serían:
1.- Cobro de los gastos de estancia según la tarifa que debe estar expuesta al público.
2.- Reclamación judicial: recomendable si el importe de la factura es muy elevado y la posible venta del vehículo pudiera sufragarla. Es conveniente asegurarse en el Registro de Bienes Muebles de la titularidad real del vehículo y si tiene cargas legales como multas, embargos, etc.
3.- Comunicar al propietario que si no recoge el vehículo en una fecha concreta será aparcado en una calle próxima a su domicilio, eximiéndose el taller de cualquier responsabilidad desde ese momento. Las llaves y la factura quedan en el taller o ante notario, donde deberá acudir el cliente a abonar el importe y recuperar las llaves.
4.- Comunicar al propietario que si no recoge el vehículo será depositado en un aparcamiento público. En este caso hay que indicar el nombre y dirección del aparcamiento así como la tarifa del mismo. Con las llaves y la factura se obra igual que en el caso anterior.
5.- Enviar el vehículo al desguace: es la solución más problemática ya que el certificado de destrucción ha de ser firmado por el titular.
Si a pesar de todo el cliente no aparece para abonar la factura, el taller puede desmontar las piezas o repuestos utilizados si con esto reduce los gastos originados.
- Carlos
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Re: Coche abandonado en taller
Como han comentado previamente en el hilo no se puede hacer nada, como mucho desmontar las piezas nuevas que monto y mandarlo a la calle.Renesis escribió:Existe algun tipo de ley o algo q cuando pase X tiempo el vehiculo pasa a ser propiedad del taller?
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Re: Coche abandonado en taller
Yo en una noche, lo dejaba en chasis pelado en la calle de al lado, sobre 4 bloques.Y asunto zanjado...facilmente!
- TUNING + PERFORMANCE
Miembro Nº1 de la asociacion de victimas del sabotaje de la Pelo(GM)
Citroen AX Sport GR.A(pa rallyes de asfalto)
Renault 5GT Turbo Fase 2...
Ex VW Polo G60 (la bestia desbocada)
Ex VW Corrado G60 (vendido si terminarlo de armar...)
Citroen AX 1.5D (el mechero de luz solar)
Vectra Turbo 16VT (ya entra y sale de lado en las rotondas)
Ex Seat Marbella 0.9 (funcionaba sin agua ni aceite)
Ex Citroen C15 (el coche oficial de las marchas)
No esta mal ehhhhh.......
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