Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

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Alan78
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Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Alan78 »

Seguramente ya lo habréis leído por ahí pero por si acaso, ojo con la última ocurrencia de los mangantes de la DGT respecto a los vehículos con bajas temporales:

...
Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:

a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.

Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»
....
Cinco. Se modifica el anexo XIII apartado C), para añadir un subapartado 9, con la siguiente redacción:

«9.º Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.»
...
«Artículo 35. Bajas definitivas.
...
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»
- Fuente original: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-5868
- Resumen DGT: https://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-p ... anho.shtml

Ojo no os vayan a dar de baja definitiva vuestros Calibras si los tenéis guardados a la espera de restaurar :?
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miguelobregon
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por miguelobregon »

segun pone ahi, si el coche esta entero se puede volver a dar de alta aun que sea definitiva, lo unico que si hay que acordarse de renovar la baja temporal todos los años para que no carguen el impuesto :-k
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Alan78
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Alan78 »

Lo que no cuentan es qué trámites hay que hacer para volver a darlo de alta (rehabilitación)... que intuyo será lo mismo que hasta ahora y es un coñazo + pasta. Esos trámites, por lo menos antaño, implicaban solicitar a la DGT la rehabilitación en los que había que acreditar la propiedad del vehículo (dni del titular si coincide con el que tenía el vehículo en el momento de la baja o contrato de compraventa + dnis de los implicados), esperar que la DGT buscase la documentación en su archivo y pasado un tiempo (depende de la jefatura, del momento... lo complicado que les sea recuperar el archivo) contestarían con su OK, habría que pasar una ITV extraordinaria en la que revisan el coche por completo (lo miden, comprueban que todos los datos de la ficha del vehículo coincidan), luego hay que pagar los impuestos como una matriculación nueva y a partir de ahí te facilitan la nueva ficha técnica, permiso de circulación, etc. Aparte también hay que gestionar el papeleo con la administración de la Xunta (o lo que sea en cada comunidad) para pagar el impuesto de transmisiones como una nueva alta.

Yo lo tuve que hacer hace ya un porrón de años para rehabilitar el 124, que en su día se había dado de baja definitiva y aunque parte del papeleo me lo evité haciéndolo con la gestoría no evitó pagar unos cuantos billetitos por toda la tontería :doubt: . En mi caso tardaron unos 15 días en contestar a la solicitud de la DGT y darme un mes para pasar ITV pero en los casos de documentaciones muy antiguas o peticiones entre diferentes delegaciones de tráfico... eso es otro cantar, hay gente que tarda meses en tener respuesta para rehabilitar motos antiguas (de hecho yo voy a tener que tramitar una así para una Ducati de los 60 que estoy restaurando) y tiene su lata.
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Herr Farruku
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Herr Farruku »

Alan78 escribió:
...
Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:

a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.

Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.

Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.»
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Ojo no os vayan a dar de baja definitiva vuestros Calibras si los tenéis guardados a la espera de restaurar :?
No creo que ocurra. Si lo dan de baja, no cobran y estos están sedientos de tu dinero. No me parece muy propio de un estado de derecho eso de que tengas que demostrar que tu coche no existe, porque si no te hacen pagar por él (baja temporal) aunque no pueda circular legalmente - por no tener la ITV. Por cierto, yo tengo un vehículo en esa situación, o más concretamente, hace años que no lo tengo. Veremos cuándo y cómo intentan sacarme los cuartos.
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Alan78
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Alan78 »

Herr Farruku escribió:No me parece muy propio de un estado de derecho eso de que tengas que demostrar que tu coche no existe
No te olvides que estamos hablando de España, país en el que denuncias el robo de un vehículo y 10 años después alguien decide notificarte el atraso en el pago de un parking de grúa municipal + sanción por "guardarte" el vehículo, muy top :-k .
Herr Farruku escribió:aunque no pueda circular legalmente - por no tener la ITV.
Son tan ridículos como que técnicamente pueden multarte por tener un vehículo de baja temporal sin seguro, aunque lo tengas en un garaje privado cerrado. Parece que no les chirría que un seguro de vehículos no cubrirá (o por lo menos no sin recurrirlo y cobrárselo luego al dueño) ningún incidente de un vehículo sin ITV, cosa que si está de baja... chancháaaaaaaaaaan, sorpresa! 8-[ 8-[ .

No se puede esperar lógica en este país, todos los días hay que ver las burradas que se legislan y tenemos lo que merecemos :doubt:
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Iñigo_25
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Iñigo_25 »

Buenos días.

Al leer este post casi me da un infarto así que directo he llamado a la DGT, por lo que me ha dicho la persona con la que he hablado, aún no está publicado en el BOE y también me ha dicho que no es con carácter retroactivo, afectaría a los coches que pidan baja temporal a partir de que esté publicado en el BOE.

Que se renovarán las nuevas bajas temporales cada año, en resumen, como siempre a pagar por todo.

Un saludo!
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miguelobregon
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por miguelobregon »

Herr Farruku escribió: No creo que ocurra. Si lo dan de baja, no cobran y estos están sedientos de tu dinero. No me parece muy propio de un estado de derecho eso de que tengas que demostrar que tu coche no existe, porque si no te hacen pagar por él (baja temporal) aunque no pueda circular legalmente - por no tener la ITV. Por cierto, yo tengo un vehículo en esa situación, o más concretamente, hace años que no lo tengo. Veremos cuándo y cómo intentan sacarme los cuartos.
a eso me referia, creo que lo que buscan es que estes pendiente de renovar la baja temporal todos los años, (dudo que gratis tambien) y a la que te descuides un año, cascarte el impuesto
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Alan78 »

Iñigo_25 escribió:aún no está publicado en el BOE
Eso no es cierto, el BOE está publicado, lo he puesto en el post inicial y detallan que pese a quedar aprobado este año empezará a aplicarse a un año vista desde que se ha aprobado en dicho BOE, dando márgen a las administraciones locales a ponerse las pilas :wink:

Iñigo_25 escribió:también me ha dicho que no es con carácter retroactivo, afectaría a los coches que pidan baja temporal a partir de que esté publicado en el BOE.
Eso no se detalla en el BOE, es más, el objetivo de esta reforma es eliminar todo el parque de coches que llaman "zombies" que saben que están todavía matriculados, de baja o sin ITV desde hace tiempo y se quiere quitar del medio, con lo cual... no van a indultar a los vehículos que se hayan dado de baja temporal años atrás.

Fíate y no corras, yo ley en mano te diría que eso no es fiable, es más, hay falta de información de cómo van a empezar a aplicarlo pero todo apunta a que los ayuntamientos van a poder revisar, notificar a la DGT si procede o no su baja y en caso de que lleven más de 10 años parados, sin itv ni seguro, chao documentación :doubt: .

Prueba a llamar de nuevo, apuesto que quien te atienda ya te contará otra película distinta y si vuelves a llamar una tercera vez... otra película nueva tendrás :rofl:
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Re: Reforma DGT, ojo con vuestros hierros de baja

Mensaje por Iñigo_25 »

Yo comento lo que me dijeron en tráfico. Volveré a llamar como comentas.

Lo del carácter no retroactivo yo creo que si será cierto, ya que si ley es restrictiva no tiene carácter retroactivo..

Habrá que informarse bien si por que vaya mierda..

Un saludo!
                 20NE-LEX-IRMSCHER


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